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Modo: Corpus Pro

CRIADORES DE MINK, ESTAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XCI, Tercera Parte; Pág. 11

La fracción VII del artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establece que no causan el impuesto los ingresos que obtengan los agricultores y los ganaderos de la venta de primera mano de los productos no industrializados de sus ranchos, granjas o fincas agrícolas o ganaderas, con excepción de la enajenación de flores cultivadas y de los toros y novillos de lidia y aun cuando los animales como el mink no pueden ser considerados como ganado, no debe perderse de vista que la disposición legal transcrita no está concediendo la exención del impuesto mencionando la palabra ganado, sino que, como ya vimos, tal disposición legal concede la exención por los ingresos que obtengan los agricultores y los ganaderos de la venta de primera mano de los productos no industrializados de sus ranchos, granjas o fincas agrícolas o ganaderas, por lo que una persona que se dedique a la cría de visones y a la venta de sus pieles, esta obteniendo ingresos de primera mano por la venta en estado natural, es decir no industrializadas, de las pieles de mink o visón a cuya cría se dedica; actividad ésta que, conforme al criterio fiscal contenido en el artículo 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, está específicamente clasificada como explotación agrícola, ya que esta norma previene, textualmente, que se entiende por explotación agrícola, el conjunto de actividades encaminadas a la siembra, cultivo y cosecha; cría de animales y aves de corral y venta de primera mano de los productos obtenidos, siempre que estos no hayan sufrido transformación industrial. Por lo anterior, debe concluirse que el criador de visones que vende las pieles de sus crías en estado natural por razón de la explotación agrícola que viene desarrollando, esta comprendida dentro de los supuestos de exención señalados por el artículo 18, fracción VII, de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266032-6c0b3c00/criadores-de-mink-estan-exentos-del-impuesto-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 96/64. Criadores, S. A. 14 de enero de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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