SUPLENCIA DE LA QUEJA, EN AMPAROS ADMINISTRATIVOS.
La suplencia de la queja en amparos administrativos está rigurosamente limitada a los casos en que el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, según el artículo 76 de la Ley de Amparo; por lo cual no es lícita si el acto reclamado se funda en reglamentos declarados inconstitucionales, pues para que una disposición dictada por el poder público tenga el carácter de ley, no solamente se necesita que sea de naturaleza general, abstracta, imperativa y permanente, sino, además, que emane del órgano constitucionalmente facultado para legislar. En efecto, nuestro sistema de gobierno tiene adoptado el régimen de separación de poderes; otorga exclusivamente al Legislativo la potestad de legislar; tiene prohibido delegarla en otros poderes y enfáticamente prohibe la concesión al Ejecutivo, de facultades extraordinarias para legislar, salvo en casos graves y excepcionales señalados expresamente; por todo lo cual es requisito forzoso para que una disposición tenga el carácter de ley, que reconozca como fuente formal al Poder Legislativo. A lo cual habría que agregar que si las reformas al juicio de garantías vigentes desde 1951, quitaron de la competencia de la Suprema Corte la revisión de los amparos contra actos de las autoridades de los Estados que no tuvieron el carácter de leyes, persiguiéndose como finalidad principal la de descongestionar a la Suprema Corte del enorme número de negocios de que conocía, si se hiciese extensiva la aludida disposición del artículo 76 a los reglamentos, quedarían desvirtuadas dichas reformas puesto que a través de la suplencia de la queja tendría la Suprema Corte que conocer de los múltiples reglamentos expedidos por las autoridades de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266042-e5d1f95e/suplencia-de-la-queja-en-amparos-administrativos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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