AGUA, EXENCION DE PAGO DE DERECHOS SOBRE CONSUMO DE. NEGATIVA FICTA.
Si bien es cierto que por virtud de la reforma sufrida por el artículo 533 de la Ley de Hacienda para el Distrito Federal en vigor a partir del 1o. de enero de 1960, se derogó la exención del pago de derechos sobre consumo de agua para los trabajadores que estaban comprendidos en el artículo 61 de la extinta Ley de Pensiones, y el artículo 10 transitorio del decreto reformatorio, dispuso que las solicitudes pendientes de trámite debían archivarse, ello no quiere decir que esta última disposición liberó a la autoridad de la obligación de resolver las instancias de los particulares, pues dicha disposición legal no tiene mayor alcance que determinar de antemano el sentido de las resoluciones que deben emitirse con motivo de las solicitudes pendientes, que no puede ser otro que el negativo, hecho lo cual, debía archivarse el expediente; esto es, no dar mayor tramite a esas solicitudes que el que se ha descrito líneas arriba, lo cual no implica la imposibilidad legal de la autoridad para resolver en definitiva de acuerdo con la ley, ya sea en forma expresa o tácita, produciéndose en esta última hipótesis la negativa ficta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266318-6876f23c/agua-exencion-de-pago-de-derechos-sobre-consumo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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