MILITARES, PERSONALIDAD DE LOS.
El artículo 8o. de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, al reservar a la autoridad judicial federal resolver en definitiva sobre la personalidad militar, en los casos respectivos, no hace otra cosa que reconocer la naturaleza administrativa de la decisión en que se niega un beneficio derivado de la Ley de Pensiones y Retiros del Ejército porque el interesado carece de personalidad militar, decisión que como todo acto de autoridad es susceptible de ser censurado en su constitucionalidad por el Poder Judicial Federal, y para este objeto la vía idónea es el juicio de amparo, de conformidad con los artículos 103, fracción I, de la Constitución General de la República y 1o. y 114, fracción II, de su ley reglamentaria. Además, es de explorado derecho que el control de la constitucionalidad de todo acto de autoridad sólo puede lograrse a través del juicio de amparo, puesto que ningún otro juicio o medio de defensa, inclusive los que se instauran en términos del artículo 104 de la propia Carta Magna, pueden ocuparse del aspecto jurídico de constitucionalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266322-59442ebd/militares-personalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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