ALCOHOL, SUPERVISION A LAS INDUSTRIAS DE.
Los supervisores de la Oficina Especial de Supervisión de Tramites de la Dirección de Impuestos Interiores de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no forman parte del personal de inspección legalmente autorizado para actuar en las jurisdicciones regionales determinadas por la propia Secretaría de Hacienda, desconociéndose, por la falta de informe con justificación, la existencia legal de la oficina especial que se menciona y el discernimiento de sus atribuciones, si no aparece exhibida en autos ninguna orden concreta, debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, que pudiera justificar la ejecución de los actos reclamados, como lo previenen los artículos 22 y 30 de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266394-550f5aa3/alcohol-supervision-a-las-industrias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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