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ALCOHOL, FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332580 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 727

Las facultades de los inspectores de alcohol, en cuanto a dictar embargos, se limitan exclusivamente a los productos alcohólicos no amparados por la ley y a los vehículos en que estos productos son transportados. Así es que aun cuando un edificio en el que se encuentra instalada una fábrica clandestina de alcohol, pueda ser embargado, conforme al artículo 1o. del Reglamento de la Ley de Alcoholes, como ese edificio no puede clasificarse como producto alcohólico ni como vehículo, los mencionados inspectores no tienen facultad para embargarlo, y si lo hacen, tal acto es violatorio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332580-7cdc4209/alcohol-facultades-de-los-inspectores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2354/37. Bandala viuda de Ramos Higinia, sucesión de. 16 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.

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