ALCOHOL, SUSPENSION EN CASO DE EMBARGO EN FABRICAS CLANDESTINAS DE.
Aun cuando es verdad que el establecimiento de fábricas clandestinas de alcohol, causa perjuicio a la sociedad y al Estado, esto no quiere decir que con la suspensión definitiva del acto consistente en que se extraigan los aparatos embargados en una de ellas, se contravenga lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, porque el efecto de la no suspensión, no es el de que se permita la elaboración de alcohol y el funcionamiento de la factoría, sino simplemente el de que los aparatos y demás accesorios embargados y puesto en depósito, continúen en el lugar en que se encuentran, al cuidado del depositario nombrado y bajo la vigilancia de las autoridades que, a solicitud de la administrativa han prestado su cooperación para cumplimentar los acuerdos relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330171-b9c73128/alcohol-suspension-en-caso-de-embargo-en-fabricas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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