BEBIDAS ALCOHOLICAS, INSPECTORES DE LAS.
Las estimaciones que los inspectores de bebidas alcohólicas, hagan en las actas que levanten, en las visitas que practiquen en los establecimientos relativos, respecto a las ventas que éstos realicen, aunque se encaminen a fijar el monto a que pueden ascender esas ventas, si establecen una diferencia respecto a lo manifestado por los causantes, pero no dan los datos en que se hubieren apoyado las estimaciones del inspector, éstas no pueden tenerse por comprobadas, ya que no fue más que una simple apreciación del mismo, la que no puede constituir una prueba plena, pues si bien es cierto que dichos inspectores tienen facultades y fe pública para asentar en sus actas, determinados hechos, también lo es que no pueden hacer apreciaciones que son de la competencia de las autoridades que deben calificar el resultado de las visitas que aquellos practican, y no existiendo los actos de control que requiere la ley para aumentar la calificación, si se aumenta, en dichas circunstancias, procede conceder la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326611-081396dd/bebidas-alcoholicas-inspectores-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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