BEBIDAS ALCOHOLICAS, VISITA DE INSPECCION A ESTABLECIMIENTOS DE, VALOR DE LAS ESTIMACIONES QUE SE HAGAN EN LAS.
No pueden considerarse como actos de control, los hechos o estimaciones que hagan los inspectores sobre el monto del capital y el volumen de las ventas de los establecimientos de bebidas alcohólicas, cuando no están corroborados por la contabilidad del causante o con otros medios de prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327010-84a80c1c/bebidas-alcoholicas-visita-de-inspeccion-a-establecimientos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6729/41. Rubio Ortiz Guillermo. 15 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.
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