BEBIDAS ALCOHOLICAS, AUMENTO DE LAS CALIFICACIONES A LOS EXPENDIOS DE.
La fracción III del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, concede facultades al departamento del ramo, para aumentar, previo acuerdo del subsecretario de Hacienda y Crédito Público, por una sola vez, la calificación verificada por las Juntas Calificadoras, aunque contra ella no se hubiere interpuesto el recurso de inconformidad, cuando, de acuerdo con los actos de control verificados, se compruebe que la calificación efectuada es menor, cuando menos en un quince por ciento, de la que correctamente debía asignarse al causante. Ahora bien, de modo categórico se impone, como requisito para el aumento de la calificación, la existencia de un acuerdo del subsecretario de hacienda, sin referencia a otro funcionario, sino de modo exclusivo al indicado, único que goza de las facultades y de la capacidad debida para dictar acuerdos de esa naturaleza; sin que se prevea el caso de que dicho subsecretario pueda delegar esa facultad en alguna otra persona. Por tanto, el acuerdo de aumento de calificación de un establecimiento, en que se expendan bebidas alcohólicas, que aparezca firmado por el oficial mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mas no por el subsecretario de esa dependencia, indicándose simplemente que el expresado acuerdo es por orden del subsecretario (p. o. del subsecretario.- El oficial mayor.....), es irregular, en virtud de que la facultad de que se ha hablado, solamente compete de modo exclusivo, al repetido subsecretario de Hacienda y Crédito Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326373-e4eb99d2/bebidas-alcoholicas-aumento-de-las-calificaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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