BEBIDAS ALCOHOLICAS, AUMENTO DE LAS CALIFICACIONES A LOS EXPENDIOS DE.
La fracción III del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, concede facultades al departamento del ramo, para aumentar, previo acuerdo del subsecretario de Hacienda y Crédito Público, por una sola vez, la calificación verificada por las juntas calificadoras, aunque contra ella no se hubiere interpuesto el recurso de inconformidad, cuando de acuerdo con los resultados de los actos de control verificados, se compruebe que la calificación efectuada es menor, cuando menos en un 15 % de lo que correctamente debía asignarse a los causantes; pero esta Suprema Corte, aplicando el precepto citado, ha establecido que cuando no existe el acuerdo expreso del subsecretario de Hacienda, el aumento de una calificación no puede tener validez legal. Ahora bien, el acuerdo del subsecretario de Hacienda no tiene validez, cuando contenga un simple sello con el facsímil de su firma, que no puede tomarse como firma auténtica del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326019-0eb38e89/bebidas-alcoholicas-aumento-de-las-calificaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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