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NOTIFICACION PERSONAL, VALIDEZ DE LA, CUANDO SE HACE EN DIVERSO DOMICILIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266446 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIX, Tercera Parte; Pág. 27

Es legal la notificación que se hace en un domicilio que no es el señalado en la demanda por el reclamante si fue notificado personalmente, pues, aun admitiéndose que no se cumple rigurosamente con el texto del artículo 307 del Código Federal de Procedimientos Civiles, sin embargo se realiza la finalidad conforme al espíritu que lo informa, que no es otra que la de asegurar la certeza del conocimiento de la notificación por parte del interesado, cumpliéndose con la finalidad que se persigue con el precepto citado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266446-b876b8e8/notificacion-personal-validez-de-la-cuando-se-hace · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1757/63 Luis González Treviño. 22 de enero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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