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Modo: Corpus Pro

SANCIONES FISCALES, INDEPENDENCIA DE LAS, RESPECTO A LAS PENALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266467 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVIII, Tercera Parte; Pág. 12

Conforme al artículo 205 del Código Fiscal de la Federación, en las infracciones de las leyes o reglamentos fiscales se tomará en cuenta exclusivamente el aspecto administrativo y las sanciones que correspondan por tal concepto, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que en su caso pudiera imponer la autoridad judicial por responsabilidades de orden penal. Lo que quiere decir que el procedimiento administrativo y el penal son independientes, razón por la que, aun cuando se haya sobreseído el proceso instaurado a una persona, esa situación no puede afectar ni influir en las sanciones administrativas que se le puedan imponer.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266467-03708cd9/sanciones-fiscales-independencia-de-las-respecto-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1805/56. Manuel Díaz Cancino. 5 de diciembre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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