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Modo: Corpus Pro

PEQUEÑA PROPIEDAD, CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. CENTRO DE POBLACION DE NUEVA CREACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266539 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXIII, Tercera Parte; Pág. 38

No hay razón para pretender que sólo cuando se trate de dotación de tierras o aguas a los preexistentes centros de población, el afectado con ella debe contar con el certificado de inafectabilidad, en tanto que no sea indispensable dicho certificado para la defensa de las tierras afectadas en beneficio de los de nueva creación. Y es que, en realidad, lo que causa perjuicio al propietario de tales tierras, no es la creación del nuevo centro de población, en sí misma considerada, sino el hecho de que se tome de ellas determinada extensión para dotarlo. Consecuentemente, la existencia del certificado de inafectabilidad (o de una resolución presidencial que establezca la inafectabilidad de las tierras relativas, resolución que para el caso tiene los efectos de tal certificado), como requisito condicionante de la ejercitabilidad de la acción constitucional, estatuido por la fracción XIV del artículo 27 de la Carta Magna, rige en casos en que los predios han sido afectados en beneficio de un nuevo centro de población.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266539-1d031ea2/pequena-propiedad-certificado-de-inafectabilidad-centro-de-poblacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2745/61. María del Refugio Silva viuda de Silva y coagraviados. 17 de julio de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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