PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS. INTERES JURIDICO EN EL AMPARO.
Conforme a los artículos 3o. y 12 del Reglamento para Expendios de Pulque del Distrito Federal, es necesaria licencia de funcionamiento para explotar dicha clase de negocios; de donde es claro que si el promovente del juicio de amparo carece de la citada licencia, evidentemente que las órdenes de clausura que reclama, referentes al repetido giro y su cumplimentación, no afectan su interés jurídico, pues no basta que el quejoso y recurrente sea propietario de un expendio de pulque ni que lo tenga abierto al público, para que pueda considerarse que tenga interés jurídico en promover juicio de garantías o que tal interés resulte afectado por los actos que en el mismo juicio reclama a las responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266682-deb1380d/pulquerias-clausura-de-las-interes-juridico-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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