PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS, EN CASO DE TRASPASO. INTERES JURIDICO DEL ENAJENANTE EN EL AMPARO.
El artículo 11 del Reglamento para Expendios de Pulque en el Distrito Federal previene que los propietarios de esos giros podrán traspasarlos previa autorización del Departamento del Distrito Federal. Por tanto, y aunque las responsables estén enteradas del traspaso, es cierto que mientras dichas autoridades no hagan el movimiento concerniente, que no es otro que aprobar el traspaso y declararlo operante en favor del adquirente, sigue teniendo interés jurídico el traspasante como todavía titular de la licencia primordial de funcionamiento del giro traspasado, para promover el juicio de garantías contra la orden de clausura que, por falta de licencia referente al giro traspasado, emitieron las responsables.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801823-e7078595/pulquerias-clausura-de-las-en-caso-de-traspaso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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