MARCAS. PRODUCTOS DE DOMINIO PUBLICO.
Basta analizar la fracción III el artículo 105 de la Ley de la Propiedad Industrial, para concluir que dicha fracción no está redactada en forma negativa, sino que se limita a indicar sobre "los envases que sean del dominio público o se hayan hecho de uso común en México..."; es decir, que si las autoridades estiman que un producto es del dominio público, corresponde a ellas indicar el porque ya es del dominio público, y acreditar tal aseveración, para el efecto de que la parte inconforme esté en aptitud de impugnar los argumentos respectivos, así como desvirtuar las pruebas que se mencionen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266703-c3f827db/marcas-productos-de-dominio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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