MARCAS, REGISTRO DE (ENVASE DE USO COMUN).
Si bien es cierto que el artículo 105 de la vigente Ley de la Propiedad Industrial, en su fracción III, establece que no deben admitirse a registro como marca, los envases que sean del dominio público o se hayan hecho de uso común en México, y en general, aquéllos que carezcan de una originalidad tal, que los distinga fácilmente, también lo es que dicho precepto no proporciona datos suficientes para determinar cuándo un envase es del dominio público o se ha hecho de uso común, habiendo la distinción entre los casos de patentes de invención y los de marcas comerciales, por lo que no se ve una razón fundada ni se encuentra un apoyo legal sólido, para aplicar, a estas últimas, preceptos que se refieren a las patentes, para negar el registro de la marca solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322117-c0e527d7/marcas-registro-de-envase-de-uso-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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