MARCAS, REGISTRO DE.
Si bien es cierto que el artículo 105 de la vigente Ley de la Propiedad Industrial, en su fracción III, establece que no debe admitirse a registro como marca, los envases que sean del dominio público o se hayan hecho de uso común en México, y en general aquellos que carezcan de una originalidad tal, que los distinga fácilmente, también lo es que dicho precepto no proporciona datos suficientes para determinar cuando un envase es del dominio público no se ha hecho de uso común, haciendo la distinción entre los casos patentes de invención y los de marcas comerciales, por lo que no se ve una razón fundada ni se encuentra un apoyo legal sólido para aplicar, estos últimos preceptos que se refieren a las patentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322280-60555266/marcas-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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