IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DE 1941 Y LEY DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES EXCEDENTES.
El artículo 39 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1941, establece que: "Del total de los ingresos obtenidos durante el período que la declaración comprenda, se harán las siguientes deducciones: XI. Los impuestos y derechos pagados a la Federación, a los Estados, a los Municipios, al Departamento del Distrito Federal y a los Territorios Federales, con excepción del establecido por la ley que se reglamenta, del predial de los aduanales y consulares que hubieran afectado el costo...". Es obvio que la disposición transcrita, sólo exceptúa de la deducción que autoriza, textualmente, al establecido por la ley reglamentada, o sea al impuesto sobre la renta (Ley de 31 de diciembre de 1941), con el que no puede identificarse legalmente el impuesto sobre utilidades excedentes, creado por la diversa ley de 29 de diciembre de 1948, en razón de que este último no es el establecido por la ley que se reglamenta por el precepto en consulta, con independencia de cual pueda ser la naturaleza teórica fiscal de ambas contribuciones y de quienes sean los sujetos de ellas. De la circunstancia de que a falta de disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Utilidades Excedentes (artículo 14), serán aplicables supletoriamente las de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su reglamento, es inadmisible deducir que el gravamen creado por la primera, sea el establecido por la segunda de ellas, como único, que se exceptúa de la deducción que autoriza el artículo reglamentario en cita, así sean los dos impuestos de la misma naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266753-3f80e137/impuesto-sobre-la-renta-ley-de-1941-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- UTILIDADES EXCEDENTES, DEDUCCIONES AL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL (UTILIDADES EXCEDENTES). (s/clave)
- UTILIDADES EXCEDENTES, EL IMPUESTO SOBRE, ES DEDUCIBLE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- IMPUESTO DEDUCIBLE (IMPUESTO SOBRE LA RENTA). (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEDUCCIONES AL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. DEDUCCION DEL IMPUESTO SOBRE UTILIDADES EXCEDENTES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis