Corpus
Modo: Corpus Pro

MILITARES, PERSONALIDAD DE LOS. DESCONOCIMIENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266762 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 37

El verdadero alcance del artículo 34, que creó la Legión de Honor, se debe determinar con base en el acuerdo de 20 de febrero de 1950 que establece diversas normas para su exacta interpretación, significando que si antes de dictarse el acuerdo relativo, o sea en los trámites ante la Secretaría de la Defensa Nacional, dicha dependencia niega su personalidad militar al solicitante, éste puede impugnar dicho desconocimiento en juicio de amparo, señalando como responsable al titular de la misma. A mayor abundamiento, se tendría que señalar como autoridad responsable al presidente de la República sólo si cumplidos todos los trámites, se negara a dictar dicho acuerdo, pero no en caso contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266762-af608b3d/militares-personalidad-de-los-desconocimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6016/60. Ramón Pérez Martínez. 29 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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