Corpus
Modo: Corpus Pro

PLANIFICACION, EXENCIONES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXII, Tercera Parte; Pág. 43

El artículo 377 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal no contiene la declaración expresa de que las instituciones de beneficencia están obligadas a cubrir el tributo para obras de planificación, pues no las menciona, ni tampoco prescribe, de modo terminante y directo, que deben pagar el impuesto personas dentro de la cuales hayan de estimarse incluidas las instituciones de asistencia privada; criterio que, por exacta analogía, puede aplicarse, puede aplicarse indudablemente a cualesquiera otras personas u organismos que, por su ley propia, estén exentos de impuestos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266769-b43b0ba2/planificacion-exenciones-para-el-pago-del-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 498/61. Compañía de Fuerza del Suroeste de México, S. A. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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