AVALUOS PREDIALES. NO ES OBLIGATORIO NOTIFICARLOS.
En ninguno de los artículos 77 y 28 de la Ley de Hacienda para el Departamento del D. F. (que son los que, de manera general, señalan la forma de hacer las notificaciones) se contiene prevención alguna sobre que para la práctica de avalúos deba darse intervención al causante; ya que son los artículos 74, 75 y 76 de la propia Ley de Hacienda, los preceptos que regulan el modo de practicar los avalúos; pero los mismos tampoco contienen mandato de intervención; lo cual se explica en razón de que el avalúo de la autoridad de por sí no obliga al causante, intervenga o no, salvo si expresa su plena conformidad, ya que son las resoluciones fiscales fundadas en el avalúo las que contienen el acto de autoridad. En cambio, son esas resoluciones las que sí deben notificarse a los causantes conforme a los artículos 27 y 28 de la multicitada ley y por eso el artículo 111 de la misma prevé el caso de que, conocido el resultado final del avalúo (lo que se hace del conocimiento del causante a través de la notificación para el pago del impuesto predial relativo), el mismo pueda ser impugnado, en caso de inconformidad, ante el Tribunal Fiscal de la Federación y mediante la prueba pericial correspondiente; en donde, es indudable, el causante inconforme tiene a su alcance el procedimiento adecuado para ser oído en juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266802-3a2e6da7/avaluos-prediales-no-es-obligatorio-notificarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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