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Modo: Corpus Pro

TURISMO, LEY DE 15 DE DICIEMBRE DE 1949. SANCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266846 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXI, Tercera Parte; Pág. 121

Los artículos 2o. fracción III, 14 y 15 de la Ley de Turismo de 15 de diciembre de 1949 y 5o. transitorio de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado no autorizan para imponer sanciones cuando no comprenden hechos como el de una queja de robo de un turista y por lo tanto, la resolución que impone una multa a un hotel y le obliga a resarcir a la interesada de los objetos robados y la apercibe con la imposición de otra multa en caso de no hacerlo, no se encuentra legalmente fundada ni motivada, por lo que entraña una violación a las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266846-e867ae80/turismo-ley-de-15-de-diciembre-de-1949 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9086/61. Hilton Hotels Internacional de México, S. A. 26 de julio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.

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