IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INTERPRETACION DEL ARTICULO 81 DE LA LEY.
El artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sólo para fines de argumentación se va a dividir aquí en incisos que el texto oficial no tiene, dice así: "los causantes de cédula II que conforme a la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, gocen de exención sobre las utilidades derivadas de alguno de los artículos que elaboren, (1) determinarán el impuesto que estén obligados a pagar, calculando el gravamen que en cédula II corresponda al total de sus utilidades, incluyendo las exentas, (2) y del mismo descontarán el impuesto que resulte de aplicar nuevamente la tarifa del artículo 55, a los artículos amparados por la exención, (3) la diferencia que resulte será el impuesto causado". Ahora bien, si el procedimiento seguido por una sociedad mercantil fue el siguiente: a) Calculó el gravamen que en cédula II correspondería al total de las utilidades de la contribuyente, incluyendo las exentas; b) Calculó el impuesto en Cédula II que correspondería al 100% de las utilidades obtenidas por la causante con motivo de la fabricación y venta de los artículos amparados por la exención; c) Aplicó a tales utilidades la tarifa del artículo 55 de la ley de la materia, y al impuesto así obtenido le hizo la reducción del 30% concedido en la exención; finalmente, d) Mediante dicha resta obtiene el impuesto neto en cédula II. Como se ve, el procedimiento utilizado por la negociación para determinar el impuesto, si se le examina detenidamente, corresponde, paso por paso y en último análisis, al de los incisos respectivos arriba marcados, del artículo 81, razón por la que tal procedimiento, sí es el correcto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266873-5259e662/impuesto-sobre-la-renta-interpretacion-del-articulo-81 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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