EXENCIONES. PROCEDIMIENTO PARA LAS.
No es posible desentenderse del sistema del impuesto sobre la renta, el cual grava las utilidades de acuerdo con tarifas determinadas; y en esta situación, las bases del impuesto tienen que ser por una parte, la utilidad, y por otra, la tarifa que establece el gravamen que causa esa utilidad. En consecuencia, cualquiera exención parcial del impuesto sobre la renta, debe referirse al impuesto que normalmente se causará si no existiera la exención y no la utilidad misma, ya que dicha utilidad es sólo un hecho, generador del gravamen, y la exención lo único que puede modificar es el gravamen, pero no los hechos que lo generan. Si se sostiene que el porcentaje de beneficio debe aplicarse, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a las utilidades, y no directamente a los impuestos, esto es indebido, porque se aplica la exención a la utilidad, en vez de aplicarla al impuesto que la utilidad genera. No puede admitirse que el párrafo segundo del citado artículo 81 establezca sólo un procedimiento para determinar la exención, por lo que su aplicación no viola ningún derecho adquirido. La diferencia de procedimientos para determinar el impuesto, lleva a resultados diferentes; y si el que emplea la autoridad fiscal es más gravoso al causante, limita los efectos de la exención obtenida; por lo que no puede admitirse que se trate únicamente de un mero procedimiento, sino de un problema de fondo, que modifica los efectos de dicha exención. En tal virtud, aunque el nuevo procedimiento fuera legalmente obligatorio a partir de su vigencia no debe aplicarse a exenciones anteriores, que no pueden ser modificadas ni limitadas sin la existencia previa de una causa legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267617-5a1deae8/exenciones-procedimiento-para-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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