TRIBUNAL FISCAL REPRESENTACION DE SUS SALAS EN EL AMPARO.
Los artículos 147, antes de su reforma de 29 de diciembre de 1961, 153 y 160 del Código Fiscal de la Federación, que tratan parte de la organización y competencia del Tribunal Fiscal de la Federación solamente disponen que el mismo funcione en Pleno y en siete Salas de tres Magistrados y la designación de un presidente en cada una de estas. El reglamento interior del propio tribunal, en el artículo 10, dice que: "Los presidentes de las Salas dirigirán las audiencias, mantendrán el orden de éstas y harán la declaratoria de las decisiones que se pronuncien en las audiencias. Tendrán, además, las demás funciones administrativas que les asigne este reglamento". De tal manera, que ni el Código Fiscal ni el reglamento interior del Tribunal Fiscal de la Federación otorgan a los presidentes de las Salas en que este se divide, facultades para representarlas. De donde se sigue, que interpuesto el recurso de revisión por el presidente de una de las Salas del Tribunal Fiscal, sin tener atribuciones legales para representarla, en cuanto órgano colectivo señalado como autoridad responsable en el amparo, el mencionado recurso debe ser desechado, de acuerdo con la tesis jurisprudencial número 928 de la compilación 1917 1954, que dice: "Si por la autoridad responsable interpone revisión quien no tenga facultad legal para representarla, debe desecharse el recurso.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266906-a5914af9/tribunal-fiscal-representacion-de-sus-salas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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