AGRAVIOS, EN LA REVISION.
Si no son exactas, por una parte, las circunstancias que se hacen valer en los agravios y, por otra, no se combaten las razones invocadas en una sentencia para negar a la quejosa la protección constitucional, procede confirmar, en sus términos, el fallo respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266911-b256c10b/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 6719/60. Layda Araiza Serna. 29 de septiembre de 1961. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Octavio Mendoza González.
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