AGRAVIOS INOPERANTES POR PROVENIR DE PARTE QUE NO PUEDE HACERLOS VALER.
Si bien es verdad, que en principio el jefe de la oficina de licencias del Departamento del Distrito Federal tiene legitimación para hacer valer el recurso de revisión, si tiene la calidad de autoridad responsable, y por ende es parte en el juicio de garantías en los términos del artículo 5 de la Ley de Amparo, también lo es que la misma carece de facultades para proponer agravios, sosteniendo la constitucionalidad del "artículo 27 del Reglamento de Expendios de Bebidas Alcohólicas en el D. F.", ya que esa materia queda reservada únicamente para la autoridad de quien emanó el acto, o sea el presidente de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266942-bf4364a8/agravios-inoperantes-por-provenir-de-parte-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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