EJIDOS. PRIVACION DE PARCELAS EN POSESION POR PERMUTA.
Si el C. Jefe del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización por una parte manifiesta que el finado esposo que fue de una tercera perjudicada, permutó en forma económica, es decir, sin autorización y aprobación de las autoridades agrarias, fracciones de su parcela con otras pertenecientes a los hoy quejosos, es obvio que cuando las autoridades responsables ordenaron al través de un oficio que entregara a la viuda y beneficiaria del extinto la parcela que perteneció a éste, y que con motivo de la permuta se encuentra en posesión de los quejosos, estaban violando las garantías que consagra el artículo 16 constitucional, puesto que dicha orden no se encuentra debidamente fundada ni motivada, ya que no se puede privar a los quejosos implícitamente de sus derechos adquiridos por el tiempo que llevan haciendo el cultivo de parcelas dentro del ejido relativo, sin que exista alguna resolución expresa y categórica de las autoridades sobre este punto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267189-8c82f212/ejidos-privacion-de-parcelas-en-posesion-por-permuta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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