IMPORTACION TEMPORAL, INTERES JURIDICO DEL QUE ADQUIERA UN VEHICULO MOTIVO DE UNA.
La circunstancia de que la propiedad de un vehículo que entró al país por virtud de una importación temporal haya pasado al quejoso desde cierta fecha, lo convierte en causa habiente de la cedente y da lugar a que todos los actos de autoridad producidos en relación con ésta y a propósito de dicho vehículo, le afecten en sus intereses jurídicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267196-a0de62c5/importacion-temporal-interes-juridico-del-que-adquiera-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4824/61. Alejandro Vivar Balderrama. 29 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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