INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY. COMPETENCIA DEL PLENO Y NO DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
De conformidad con el artículo 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación tal como dicha norma está redactada según Decreto del 30 de diciembre de 1957 , actualmente ya no le corresponde a la Segunda Sala conocer de los amparos en revisión, aunque la autoridad responsable sea de naturaleza administrativa y de carácter federal, si se impugna una ley por su inconstitucionalidad, pues para ello no tiene esta Segunda Sala competencia expresa, sino que el negocio le compete al Pleno de la H. Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 11, fracciones XII y XIV, de la invocada ley orgánica, en relación con el artículo 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo. No obsta a la anterior conclusión la circunstancia de que el tema de la inconstitucionalidad no se haya propuesto en la primera instancia, sino al interponerse el recurso de revisión. Si la referida circunstancia es, o no es, apta para determinar que no deba examinarse el problema de la posible pugna entre la Carta Magna y los citados preceptos de la Ley de Instituciones de Fianzas, tal punto ha de resolverlo el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, y no esta Segunda Sala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267197-3c508401/inconstitucionalidad-de-la-ley-competencia-del-pleno-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISION, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE, SI EL REGLAMENTO IMPUGNADO DEBE ACUMULARSE A UNA LEY. (s/clave)
- REVISION. LA SEGUNDA SALA NO TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER EN REVISION DE LOS NEGOCIOS EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY QUE PROVIENE DE UN DECRETO EMITIDO POR (s/clave)
- INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER DE UNA CONTROVERSIA JURISDICCIONAL, EN VIRTUD DE LA MATERIA CIVIL DEL AMPARO RESPECTIVO. (s/clave)
- LEYES INCONSTITUCIONALES. SU COMBATE A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE. NO PUEDE ALEGARSE COMO ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. (420)
- LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE. NO PUEDE ALEGARSE COMO ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. (XI.2o. J/10)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis