INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA PARA CONOCER DE UNA CONTROVERSIA JURISDICCIONAL, EN VIRTUD DE LA MATERIA CIVIL DEL AMPARO RESPECTIVO.
Como de la relación de actos reclamados se infiere con toda claridad que se trata de un amparo de índole civil, toda vez que se impugna como inconstitucionalidad una ley de ese carácter, la de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, que regula materia mercantil, genéricamente de carácter civil y sólo excepcionalmente en algunos aspectos, materia administrativa; y su aplicación concreta en perjuicio del quejoso en un juicio ejecutivo mercantil que se siguió ante uno de los Jueces de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal y en segunda instancia ante el Tribunal Unitario del Primer Circuito; y como aún cuando también se señalan como autoridades responsables a varias de carácter administrativo, o sean el Presidente de la República y los Secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, tal circunstancia no puede determinar la naturaleza administrativa de la controversia , ya que se limitaron a promulgar y refrendar
dicho ordenamiento; es evidente que la competente para conocer del asunto es la Tercera Sala de este Alto Tribunal, en los términos del artículo 26, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814376-c58aa8c2/incompetencia-de-la-segunda-sala-para-conocer-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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