INTERES JURIDICO, NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
No debe confundirse la existencia del acto con la afectación a los intereses jurídicos del quejoso. Ciertamente, el que los actos existan o no objetivamente, es independiente de que con ellos se lesionen o no los derechos del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267205-f9bb6300/interes-juridico-no-debe-confundirse-con-la-existencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4824/61. Alejandro Vivar Balderrama. 29 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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