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PENSIONES CON CARGO AL ERARIO FEDERAL, NO PUEDEN REDUCIRSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LIII, Tercera Parte; Pág. 84

Si en un caso un pensionado recibía $15.05 como cuota diaria de pensión, que le fue otorgada con cargo al erario federal, como veterano de la revolución; si por otro lado recibía la cuota de $6.60 diarios con cargo al fondo de pensiones; y si, en fin, la Dirección General de Crédito de la Secretaría de Hacienda redujo la cuota de $15.05 a $9.65, en razón de que el artículo 9o., transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado estableció que: las jubilaciones y las pensiones por invalidez en curso en la fecha de vigencia de esta ley (1o. de enero de 1960), quedarán modificadas a partir de la misma, acrecentando su cuantía para que ninguna pueda ser inferior a $12.00 diarios, debe afirmarse que la disposición anterior otorga, en términos generales, a todas las personas pensionadas con cargo al fondo de pensiones civiles, por causa de invalidez o vejez, el derecho a que si sus pensiones son inferiores a $12.00 diarios, sean aumentadas hasta dicha suma, sin que de su texto aparezca que exceptúe a tales pensionistas por motivo o circunstancia de especie alguna. Además ni la prenombrada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado lo prescribe, ni la dictada en favor de los veteranos de la revolución como servidores del Estado lo establece, ni facultan a las autoridades responsables para que una vez fijada la cuota federal, con posterioridad puedan reducirla en perjuicio evidente del beneficiado y mucho menos, que lo lleven a cabo sin audiencia del pensionista.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267221-8adec4a3/pensiones-con-cargo-al-erario-federal-no-pueden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3207/61. José Cervantes Ramírez. 24 de noviembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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