PENSIONES A DEUDOS DE MILITARES, AUMENTO DE.
El espíritu del Decreto de 31 de julio de 1954 cuyo artículo 1o. en su parte resolutiva autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación y a partir del día 1o. de junio de dicho año eleve hasta la cantidad de $6.00 diarios las pensiones inferiores a ese monto y que hayan sido concedidas, es precisamente en el sentido de establecer como mínimo la cantidad de $ 6.00 diarios, por lo que es violatoria de garantías la comunicación de la expresada Secretaría, al beneficiario de una pensión, asignándole una suma menor que la ordenada en el Decreto de referencia, si la liquidación respectiva se hizo cuando ya éste se encontraba en vigor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315874-1c5b40d2/pensiones-a-deudos-de-militares-aumento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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