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PENSIONES A DEUDOS DE MILITARES, AUMENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315874 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 315

El espíritu del Decreto de 31 de julio de 1954 cuyo artículo 1o. en su parte resolutiva autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que, con cargo a la partida respectiva del Presupuesto de Egresos de la Federación y a partir del día 1o. de junio de dicho año eleve hasta la cantidad de $6.00 diarios las pensiones inferiores a ese monto y que hayan sido concedidas, es precisamente en el sentido de establecer como mínimo la cantidad de $ 6.00 diarios, por lo que es violatoria de garantías la comunicación de la expresada Secretaría, al beneficiario de una pensión, asignándole una suma menor que la ordenada en el Decreto de referencia, si la liquidación respectiva se hizo cuando ya éste se encontraba en vigor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315874-1c5b40d2/pensiones-a-deudos-de-militares-aumento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3258/56. María del Refugio Yepez. 7 de febrero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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