AGRARIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO.
Ya se trate de una resolución presidencial o de la pronunciada por el Ejecutivo del Estado, el amparo es improcedente, si se está en el caso general previsto por el artículo 27, fracción XIV, primer párrafo, de la Carta Magna; y a la inversa, tanto en el supuesto de una resolución del Ejecutivo Federal como en el de la dictada por el gobernador de un Estado, el juicio de garantías es procedente, si el caso cabe dentro de lo prevenido por las normas excepcionales que contiene el mencionado precepto constitucional, en su párrafo tercero, y el artículo 66 del Código Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267255-1d9a4034/agrario-procedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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