AGRARIO. POSESION.
La posesión, mala o buena, debe ser respetada, tanto más cuanto que, de acuerdo con el artículo 173 del Código Agrario, sólo el C. Presidente de la República puede ordenar la perdida de derechos agrarios, previo el procedimiento que marca dicho precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267256-1ea47338/agrario-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 4005/61. Teodoro Serrano O. y otros. 13 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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