AGRAVIO JUSTIFICADO, PERO INSUFICIENTE.
Si un agravio es justificado en cuanto asevera que resulta indebida la aplicación que el inferior hizo de un artículo de una ley porque tal artículo fue derogado por otro de una nueva ley, dicho agravio es, sin embargo, insuficiente para conducir a la revocación de la sentencia recurrida, cuando el sentido de dicha sentencia no descansa en la indicada aplicación, y ésta es realizada sólo como una razón adicional para justificar la concesión del amparo. Es decir, aun invalidando la consideración relativa al mencionado artículo que hizo el Juez a quo, quedan en pie las demás consideraciones por él expresadas, que bastan para sustentar la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267258-27c88369/agravio-justificado-pero-insuficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRAVIO INEFICAZ EN LA REVISION CUANDO LA SENTENCIA SE BASO EN UNA EJECUTORIA ANTERIOR. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (V.2o. J/76)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (VI. 2o. J/84)
- AGRAVIOS EN LA APELACIÓN, DEBE SUPLIRSE LA FALTA DE.- (3563)
- AGRAVIOS. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA REVISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis