Corpus
Modo: Corpus Pro

AGRAVIO JUSTIFICADO, PERO INSUFICIENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 45

Si un agravio es justificado en cuanto asevera que resulta indebida la aplicación que el inferior hizo de un artículo de una ley porque tal artículo fue derogado por otro de una nueva ley, dicho agravio es, sin embargo, insuficiente para conducir a la revocación de la sentencia recurrida, cuando el sentido de dicha sentencia no descansa en la indicada aplicación, y ésta es realizada sólo como una razón adicional para justificar la concesión del amparo. Es decir, aun invalidando la consideración relativa al mencionado artículo que hizo el Juez a quo, quedan en pie las demás consideraciones por él expresadas, que bastan para sustentar la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267258-27c88369/agravio-justificado-pero-insuficiente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1955/61. Gonzalo Ortega Rubalcaba. 19 de octubre de 1961. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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