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Modo: Corpus Pro

JUICIO DE NULIDAD, LA FECHA EN QUE SE NOTIFICA LA RESOLUCION DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA ESTIMAR SU PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267292 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LII, Tercera Parte; Pág. 107

A pesar de que el párrafo segundo de la fracción II del artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, previene que cuando una resolución de las autoridades fiscales se haya emitido violando la ley, o cuando el interesado se inconforme con las bases fijadas para el cobro de contribuciones, deberán aprovecharse los juicios o recursos procedentes es el caso de que la primera parte de la misma fracción II establece que, cuando haya habido error manifiesto en la aplicación de las normas para determinar un crédito fiscal, la tesorería, a petición de parte o de oficio ordenará las correcciones conducentes, y que en tales condiciones, debe admitirse que en este segundo caso, el artículo de que se trata autoriza a gestionar la reconsideración de la resolución respectiva; de ahí que, para la procedencia del juicio de nulidad, debe tomarse en cuenta la fecha en que se notifique la nueva resolución, que es la que sirve de base para determinar si la demanda de oposición es o no extemporánea.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267292-96718934/juicio-de-nulidad-la-fecha-en-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 293/61. Yolanda Hernández de Colón. 9 de octubre de 1961. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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