VIAS GENERALES DE COMUNICACION. SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
El recurso previsto por el artículo 251 del Reglamento de Explotación de Caminos de la Ley de Vías Generales de Comunicación no es de aquellos que deban agotarse previamente a la interposición del juicio de garantías, en virtud de que en tal recurso no se establece la suspensión de los efectos de las resoluciones que por él se combaten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267371-1d0b7066/vias-generales-de-comunicacion-suspension-de-los-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 149/61. Jorge Morales Trejo y coagdos. 7 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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