CAMINOS. SUSPENSION DE LOS EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS.
El recurso establecido por el artículo 251 del reglamento del capítulo de explotación de caminos, no establece ningún procedimiento para suspender los efectos de los actos reclamados, y esto basta para que los interesados no estén obligados a emplear esa defensa ordinaria; sin que obste que los actos reclamados sean constitutivos, declarativos, o de la naturaleza que sean, porque si la fracción XV del artículo 73 mencionado, no hace distinción ninguna al respecto, no puede tampoco establecerse esa distinción en forma interpretativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267990-87b7342b/caminos-suspension-de-los-efectos-de-los-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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