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Modo: Corpus Pro

AUTOTRANSPORTES. TRANSFERENCIA DE CONCESIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267424 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Tercera Parte; Pág. 28

De acuerdo con el artículo 156 de dicha ley, la transferencia de concesiones requiere que hubieran transcurrido tres años desde que se inició la explotación del servicio y que el concesionario hubiere cumplido con sus obligaciones y como en el caso a estudio ni la tercera perjudicada ni la autoridad responsable demostraron que en el presente caso se llenaron esos extremos, toda vez que de autos no aparece probada la fecha en que empezó a prestarse ese servicio por la cedente y menos que ésta hubiera cumplido con sus obligaciones, ya que hasta fue declarada en estado de quiebra, es claro que se infringió el citado dispositivo legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267424-4a716881/autotransportes-transferencia-de-concesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 320/60. Federación Regional de Sociedades Cooperativas "Autotransportes de México, Morelia, Guadalajara, Estrella de Occidente, F. C. L. ". 10 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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