FRAUDE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO PENAL. SI EL ACTIVO CEDE LOS DERECHOS DE LA CONCESIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE AUTOTRANSPORTE AL PASIVO, INCURRE EN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).-
Si de las constancias de autos se advierte que el quejoso cedió el cincuenta por ciento de los derechos derivados de la concesión para prestar el servicio público de autotransporte, circunstancia que fue admitida ante el Ministerio Público del fuero común, resulta suficiente para acreditar los extremos relacionados con el fraude previsto y sancionado por el artículo 199 del Código Penal del Estado, en razón de que el activo, sabía plenamente que no era posible hacer una transferencia ya que en la cláusula segunda de la referida concesión se establece que ésta es intransferible, lo que significa que el acusado se aprovechó del error en que el pasivo se encontraba al aceptar éste la cesión de derechos, alcanzando así un lucro indebido en perjuicio del patrimonio del ofendido.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909546-75f071d5/fraude-previsto-y-sancionado-por-el-articulo-199 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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