MULTAS, MODIFICACION DE (LEGISLACION DE JALISCO).
Si la autoridad que impuso una multa no la hizo saber al afectado, el hecho de que la autoridad fiscal al hacer el cobro correspondiente, haya comunicado el motivo de la sanción y la autoridad que la impuso, fue suficiente para que el quejoso aprovechara el recurso administrativo previsto y reglamentado por los artículos 323 y 325 del Código Sanitario del Estado de Jalisco.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267448-90d31763/multas-modificacion-de-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 448/61. Humberto Aviles Rocha. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Jurisprudencia relacionada
- MULTAS POR INFRACCIONES SANITARIAS, OMISION DE LA NOTIFICACION DEL ACUERDO QUE LAS IMPONE (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, MULTAS DEL. (s/clave)
- MULTAS. MONTO DE LAS. (s/clave)
- DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD, MULTAS DEL. (s/clave)
- SALUBRIDAD, MULTAS POR INFRACCION AL CODIGO SANITARIO, FALTA DE FUNDAMENTO DE LAS. (s/clave)
- MULTAS POR INFRACCIONES AL CODIGO SANITARIO, RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS, CUANDO HAN SIDO REDUCIDAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis