EJECUTORIAS DE AMPARO. CUMPLIMIENTO DE LAS.
Si al quejoso se le ampara con respecto al proveído provisional que reclamó, o sea con respecto al cobro que se le hacía por concepto de un impuesto omitido y por concepto de una multa equivalente a dos tantos de dicho impuesto omitido, resulta antijurídica e ilegal la pretensión de la Procuraduría Fiscal de la Federación relativa a exigir el cobro de una multa, que aunque ya no es por la cantidad original, sino por otra equivalente a tres tantos del impuesto omitido, de todos modos dicha multa tiene su asiento en un acto declarado inconstitucional por la ejecutoria que concedió el amparo al quejoso. Sería absurdo colegir en consecuencia, si el quejoso no fue omiso en el pago del impuesto, que deba imponérsele una multa por una falta que no cometió. Tanto es así, que la procuraduría recurrente ha modificado aquel proveído provisional tocando sólo el aspecto relativo a la multa, pero sin atreverse a tocar el aspecto relativo al cobro del impuesto omitido, circunstancia, esta última, que hace inferir que la mencionada procuraduría, en una forma o en otra ha tenido intervención en la ejecución de la ejecutoria protectora de los intereses del quejoso, de donde se concluye que la tesis jurisprudencial número 406, visible a fojas 768 del último Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, encuentra en la especie perfecta y oportuna aplicación al decir que "Las ejecutorias de amparo deben ser inmediatamente cumplidas por toda autoridad que tenga conocimiento de ellas y que por razón de sus funciones, deba intervenir en su ejecución ... (pues) no solamente la autoridad que haya figurado con el carácter de responsable en el juicio de garantías está obligada a cumplir la sentencia de amparo, sino cualquiera otra autoridad que por sus funciones, tenga que intervenir en la ejecución de ese fallo."
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267491-86625ff7/ejecutorias-de-amparo-cumplimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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