AMPARO CONTRA LEYES. NO SE DEMUESTRA EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN CUANDO LA PARTE QUEJOSA AGOTA EL MEDIO ORDINARIO DE DEFENSA PERO EN ÉSTE NO SE ESTUDIA EL FONDO.
Cuando en contra de la resolución fiscal que le impone una multa con fundamento en un precepto que se tacha de inconstitucional, el quejoso opta por hacer valer el medio de defensa respectivo previamente al juicio de amparo y aquél se tiene por no interpuesto por falta de personalidad del promovente, es improcedente el amparo que se haga valer en contra de la norma en que se sustenta la multa, señalando como acto de aplicación la resolución que recayó al recurso intentado, en tanto que esta última, por su naturaleza adjetiva, no reitera la aplicación primigenia del precepto. Es decir, ante la falta de personalidad del promovente del recurso, en dicho medio de defensa se dejó de examinar la legalidad de la sanción impuesta y, por consiguiente, la quejosa ya no puede impugnar el precepto legal reclamado de inconstitucional a pesar de que optó por agotar un medio de defensa previo, toda vez que la resolución que recayó al mismo, aun cuando le es desfavorable, carece de vinculación con el aludido precepto legal en razón de que por su sentido no analizó el fondo del problema principal debatido que es justamente el relacionado con la imposición de la multa. En este sentido, es correcto considerar que el precepto legal reclamado en el juicio de garantías no le fue aplicado al quejoso en la resolución que recayó al medio de defensa hecho valer, por lo que se actualiza, respecto de la norma, la causal de improcedencia prevista en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182894-3e7776eb/amparo-contra-leyes-no-se-demuestra-el-primer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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