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Modo: Corpus Pro

FIANZAS. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVI, Tercera Parte; Pág. 29

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las obligaciones derivadas de las fianzas y los contratos que en relación con ellas se celebren serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, etcétera, por lo que una fianza otorgada a favor del Estado no es de naturaleza distinta a la otorgada a favor de particulares, por el solo hecho de que para su cobro se utilice la vía económico coactiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267519-6dc73627/fianzas-obligaciones-derivadas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 8/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 7 de abril de 1961. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.

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