FIANZAS. OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, las obligaciones derivadas de las fianzas y los contratos que en relación con ellas se celebren serán mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadas, etcétera, por lo que una fianza otorgada a favor del Estado no es de naturaleza distinta a la otorgada a favor de particulares, por el solo hecho de que para su cobro se utilice la vía económico coactiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267519-6dc73627/fianzas-obligaciones-derivadas-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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