AGUAS ENVASADAS. BONIFICACION.
Los productores de aguas envasadas, sólo después de haber actuado en la forma y términos que establece el artículo 25 de la Ley del Impuesto a la Producción de Aguas Envasadas, tienen derecho a la bonificación del gravamen, cuando el C. Presidente de la República la hubiera concedido, mediante la facultad que le otorga el precepto citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267639-39b13a01/aguas-envasadas-bonificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 387/58. Embotelladora Barrera, S. A. 26 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXIV, Tercera Parte página 39, de rubro "AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES.".
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