IMPORTACION.
Según los términos del artículo 10 del Código Aduanero, la importación se inicia con la introducción de las mercancías y concluye cuando las mismas quedan a libre disposición de los interesados, de manera que entre el inicio y la conclusión de las operaciones de importación, aunque cada acto tenga su propio nombre (introducción, solicitud de despacho, vista aduanal, liquidación de impuestos, pago, etcétera), todos los que se realicen entre ambos extremos quedan incluidos dentro del rubro genérico de actos de importación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267696-5ae79fd7/importacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 70/60. Abel Berestein Rogal y coagraviado. 5 de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Jurisprudencia relacionada
- IMPORTACIONES DEFINITIVAS EXENTAS. (s/clave)
- IMPORTACION, DERECHOS DE. (s/clave)
- DERECHOS DE IMPORTACION. (s/clave)
- IMPORTACION, NO EXISTE ABANDONO TACITO DE MERCANCIAS CUANDO SE OBTIENE LA EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPORTACION. PROCEDIMIENTOS ORDENADOS POR EL ARTICULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION DE 1960. (s/clave)
- IMPORTACION, DERECHOS DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis